Ir al contenido
Volver al blog
fiscalitéapprentissagecontrat de professionnalisationrémunérationaidesdémarches administratives

Impuestos y formación dual: lo que realmente debes declarar (y la exención que 4 de cada 10 aprendices olvidan)

Rédaction7 de septiembre de 202613 min de lectura

Joven y joven trabajando con ordenador en una oficina luminosa de espacio abierto
Foto : Pexels

Hay un momento, normalmente en abril, en el que la formación dual deja de ser un asunto del centro de formación para convertirse en un asunto de sobremesa familiar. Tu madre abre el espacio de Hacienda, se encuentra con una casilla precumplimentada con 11 400 € de salarios a tu nombre, y la conversación empieza mal: «Espera, ¿vas a tener que pagar impuestos?» o, peor aún, «¿Te seguimos declarando con nosotros o no?»

La respuesta depende de tres cosas: tu tipo de contrato, tu edad a 1 de enero y un cálculo que casi nadie hace en serio. Porque la vinculación a la unidad familiar de los padres no es un reflejo automático: es un arbitraje que puede valer varios cientos de euros en un sentido o en el otro, y que repercute en las ayudas al alquiler (APL), la prima de actividad y, a veces, la beca.

Y sobre todo está esa asimetría que nadie te explica al firmar: un aprendiz y un alumno con contrato de profesionalización no reciben el mismo trato por parte de Hacienda. Con un salario idéntico, uno puede no pagar nada y el otro sí.

Joven y joven trabajando con ordenador en una oficina luminosa de espacio abierto

La regla básica: la exención reservada a los aprendices

El artículo 81 bis del Code général des impôts establece que los salarios abonados a los aprendices con un contrato que cumpla las condiciones del Code du travail están exentos del impuesto sobre la renta hasta el límite del importe anual del SMIC.

Tres consecuencias concretas:

  • Solo afecta al contrato de aprendizaje. El contrato de profesionalización no goza de ninguna exención específica: la remuneración tributa desde el primer euro, como un salario clásico (con la reducción del 10 % por gastos profesionales o bien los gastos reales).
  • El límite es un importe anual del SMIC, calculado sobre el año natural y prorrateado si tu contrato no cubrió los doce meses. Con las sucesivas subidas del SMIC producidas en 2026, el límite de referencia ronda los 21 800 € a 22 000 € para un año completo; comprueba el importe exacto publicado por la Direction générale des Finances publiques en el momento de la campaña de la declaración, se recuerda cada año en el folleto práctico del impuesto sobre la renta.
  • La exención afecta únicamente a la fracción excedente. Si has percibido 24 000 € como aprendiz, solo declaras la diferencia por encima del límite, no la totalidad.

En resumen: la práctica totalidad de los aprendices de BTS, BUT, licenciatura profesional o incluso máster no supera ese límite. Su salario anual se sitúa entre 8 000 € y 17 000 €. Resultado: nada que declarar por el aprendizaje, y una casilla de salarios que debe dejarse a cero si la administración la ha precumplimentado.

El importe precumplimentado no es palabra sagrada. El empleador declara el salario bruto abonado a través de la DSN; eres tú quien debe corregir la casilla para aplicar la exención. La corrección es legal, está prevista y documentada por la DGFiP.

El gesto que no hay que fallar: corregir la casilla precumplimentada

Es el error más frecuente y el más caro. Muchos aprendices (o padres que declaran por ellos) validan la declaración en línea sin tocarla, porque «ya estaba todo relleno». Declaran así un ingreso que debería haber estado exento.

Los pasos a seguir, en impots.gouv.fr:

  1. Abrir la declaración en línea, apartado Traitements et salaires.
  2. Localizar el importe precumplimentado en la casilla 1AJ (declarante 1), 1BJ (declarante 2) o 1CJ / 1DJ para las personas a cargo vinculadas.
  3. Sustituir ese importe por la única fracción que supere el límite del SMIC anual: 0 € si estás por debajo.
  4. Detallar la operación en el apartado «Informations complémentaires»: tipo de contrato, periodo, importe percibido, límite aplicado. Así se evita una petición de justificantes seis meses después.

Ten a mano tus nóminas del año natural y el certificado fiscal del empleador. En caso de inspección, es lo que acredita la condición de aprendiz durante el periodo en cuestión. Una carpeta con separadores basta de sobra para archivar nóminas, contrato y certificados, pero guárdalos sobre la marcha, no en abril y con prisas.

El caso híbrido: aprendiz una parte del año, asalariado el resto

Situación habitualísima: contrato de aprendizaje hasta agosto, contratación indefinida en septiembre en la misma empresa. Acumulas dos tipos de ingresos en el mismo año natural.

El razonamiento es sencillo:

  • La parte de aprendizaje (de enero a agosto) se beneficia de la exención, limitada al SMIC anual prorrateado por la duración del contrato, es decir, unos 8/12 del límite.
  • La parte del contrato indefinido (de septiembre a diciembre) tributa íntegramente.

Ejemplo con cifras, aprendiz en último curso de máster:

Periodo Estatus Ingresos percibidos Tratamiento fiscal
Ene. – ago. Aprendiz 10 400 € Exento (límite prorrateado ≈ 14 500 €)
Sept. – dic. Contrato indefinido 9 600 € Sujeto a impuestos
Total declarado 9 600 €

Declaras por tanto 9 600 € en la casilla 1AJ, y no 20 000 €. Tras la reducción del 10 %, la base imponible baja a 8 640 €. Una persona sola sin otros ingresos se mantiene, a ese nivel, por debajo del umbral de tributación efectiva, pero le interesa declarar igualmente, aunque solo sea para obtener su justificante de la declaración.

Jóvenes empleados trabajando con ordenadores en una oficina de espacio abierto, con un compañero acompañándolos

Vinculación a la unidad familiar de los padres o declaración por separado: el verdadero arbitraje

Mientras tengas menos de 21 años a 1 de enero del ejercicio fiscal —o menos de 25 si sigues estudiando—, tienes elección: seguir vinculado a la unidad familiar de tus padres o declarar por tu cuenta.

No es una cuestión de vivienda ni de cuenta bancaria. Es un cálculo.

Lo que la vinculación aporta a los padres

Vinculado, cuentas como parte o partes adicionales en el cociente familiar de tus padres. El ahorro fiscal resultante está limitado: el tope del cociente familiar se revisa cada año y se sitúa en torno a 1 800 € por media parte en 2026. Para un hogar con tributación media, la ganancia real suele oscilar entre 400 € y 1 700 € según los ingresos de los padres.

Pero ojo: al estar vinculado, tus ingresos se suman a los suyos. Si tu salario de aprendiz está exento, la suma es indolora. Si tienes un contrato de profesionalización con 1 400 € netos al mes, empujas al hogar hacia un tramo superior y la ventaja puede anularse.

Lo que te aporta la declaración por separado

Declarar por tu cuenta significa:

  • Tu propio justificante de la declaración de la renta, que suele exigirse para una solicitud de vivienda, un expediente de garantía Visale, un abono de transporte con tarifa social o una solicitud de préstamo.
  • Una renta fiscal de referencia personal muy baja, que abre derechos (tarifas sociales, ayudas locales, diversas exenciones).
  • La pérdida, para tus padres, de la media parte correspondiente, y a veces de otras ventajas asociadas (prima de actividad familiar, prestaciones sujetas a límite de ingresos).

El método: simular ambos escenarios

El simulador oficial de la DGFiP, disponible en impots.gouv.fr, permite calcular los dos escenarios en veinte minutos. Hazlo una vez, en serio, con tus padres:

  1. Cálculo del impuesto de la unidad familiar de tus padres contigo vinculado.
  2. Cálculo del mismo hogar sin ti.
  3. Cálculo de tu impuesto personal en declaración por separado.
  4. Compara la suma (2 + 3) con el resultado (1).

La diferencia es tu decisión. Y se rehace cada año: nada obliga a mantener la misma opción.

Caso particular: si tus padres te dan una ayuda económica y declaras por separado, pueden deducir una pensión alimenticia (con un límite de unos 6 800 € por hijo en 2026, importe revisado anualmente). Tú debes declararla por tu parte. A veces resulta más ventajoso que la vinculación, sobre todo con padres con una tributación elevada.

Los efectos colaterales: APL, prima de actividad, beca

Es la parte que las guías fiscales olvidan sistemáticamente, cuando muchas veces es ahí donde se juega el presupuesto de verdad.

Las ayudas al alquiler (APL)

La Caf calcula la ayuda a la vivienda sobre tus ingresos de los últimos doce meses móviles, actualizados cada trimestre, y ya no sobre la renta fiscal de referencia de N-2 desde la reforma del cálculo en tiempo real. A los aprendices se les aplica una reducción específica: una fracción de tu salario queda neutralizada, lo que preserva una parte del derecho. En la práctica, muchos aprendices de primer año conservan una APL nada desdeñable; un alumno con contrato de profesionalización y un salario más alto la ve desaparecer más rápido.

Punto clave: la vinculación fiscal no impide percibir las APL a tu nombre si tienes tu propia vivienda. En cambio, tus padres pierden entonces las prestaciones familiares que te conciernen. Otro punto a valorar.

La prima de actividad

Accesible desde los 18 años a condición de ejercer una actividad profesional, está abierta a aprendices y alumnos en formación dual siempre que los ingresos superen un umbral (en torno al 78 % del SMIC neto, es decir, unos 1 100 € netos mensuales en 2026). Por debajo, no hay derecho. Por encima, la simulación en caf.fr lleva cinco minutos y muchos alumnos de 3.º año, o mayores de 26 años cobrando el SMIC, tienen derecho sin saberlo.

Tres reflejos:

  • Declarar tus ingresos cada trimestre, de lo contrario el pago se interrumpe.
  • No confundir el neto a percibir con el neto social: es el importe neto social que figura en tu nómina el que sirve de base.
  • Rehacer la simulación tras cada cambio de año de contrato, ya que tu porcentaje del SMIC aumenta.

Las becas por criterios sociales

Sin rodeos: un aprendiz o un alumno asalariado en formación dual no puede optar a la beca por criterios sociales del Crous para la formación cursada en alternancia, puesto que percibe una remuneración. En cambio, el acceso al alojamiento Crous y a la restauración universitaria sigue siendo posible en algunas academias. Consúltalo con el Crous de tu región, las prácticas varían.

Joven empleada con auriculares con micrófono trabajando en un ordenador en un escritorio de un local blanco

La retención en origen: por qué te han retenido impuestos

¿Eres aprendiz, estás exento y aun así aparece una línea de «prélèvement à la source» en tu nómina? Es posible en dos casos.

Caso 1: el tipo no personalizado. Sin información transmitida por la DGFiP, el empleador aplica el tipo neutro de la escala. Por debajo de unos 1 600 € netos mensuales, ese tipo es del 0 %, así que no debería retenerse nada. Por encima, la retención comienza.

Caso 2: un tipo heredado de la unidad familiar de los padres. Si estás vinculado a un hogar que tributa, la DGFiP puede transmitir a tu empleador el tipo del hogar. Te encuentras entonces con una retención al tipo de tus padres, sobre un salario que está exento. Es legal, absurdo y corregible.

La solución: en tu espacio particular, apartado «Gérer mon prélèvement à la source», solicita la aplicación de un tipo individualizado o del tipo no personalizado. El cambio se refleja en un plazo de dos meses. Y si se ha practicado una retención indebida, se te devolverá en la regularización anual, en verano del año siguiente. No pierdes el dinero, se lo prestas al Estado.

Gastos reales: la opción que interesa cuando conduces mucho

Por defecto, la administración aplica una reducción a tanto alzado del 10 % sobre tus salarios sujetos a impuestos. Si eres aprendiz totalmente exento, el arbitraje ni se plantea. Pero con un contrato de profesionalización, con una empresa a 45 km y un centro de formación a 60 km en sentido contrario, los gastos reales pueden superar al tanto alzado.

Lo que es deducible:

  • Los gastos de kilometraje entre domicilio y trabajo, con un límite de 40 km por trayecto (más allá, hay que justificar las circunstancias: falta de oferta de alquiler, traslado, situación familiar). El baremo kilométrico publicado cada año por la DGFiP incluye carburante, mantenimiento, seguro y depreciación.
  • Los gastos de comida en el lugar de trabajo, por el importe de la diferencia entre el coste de la comida y el valor de la comida hecha en casa fijado por la administración, si no dispones de comedor ni de cheques restaurante.
  • Una segunda vivienda si te ves obligado a alquilarla por motivos profesionales.

El precio a pagar: todo debe justificarse. En la práctica, eso implica llevar un cuaderno de seguimiento kilométrico en la guantera, conservar las facturas de peaje y guardar los tickets de las comidas. Es engorroso, pero para un alumno que recorre 25 000 km al año, la diferencia respecto a la reducción del 10 % se cuenta en cientos de euros.

Lo que hay que hacer antes de diciembre

Estamos en septiembre. La campaña de la declaración de 2027 parece lejana, pero lo esencial se juega ahora, en el año natural en curso.

  • Comprueba la naturaleza exacta de tu contrato en el Cerfa firmado: aprendizaje o profesionalización. La diferencia fiscal es total.
  • Revisa tu tipo de retención en origen en la nómina del mes: si no está al 0 % siendo aprendiz con 1 000 € netos, corrígelo en línea.
  • Abre tu propio espacio en impots.gouv.fr si tienes más de 18 años, aunque estés vinculado. Accederás a tu situación y podrás actuar sin pasar por tus padres.
  • Archiva cada nómina en formato PDF en una carpeta fechada. Un pendrive de copia de seguridad o un simple disco externo evita la catástrofe clásica del portátil robado en febrero.
  • Simula la prima de actividad en caf.fr, sobre todo si estás en 2.º o 3.er año, o tienes más de 21 años.
  • Plantea la cuestión de la vinculación a tus padres ya mismo, no en mayo. La conversación es más serena cuando no hay un plazo encima.

Una buena guía fiscal para particulares, actualizada cada año, cuesta menos que una hora de asesoría y cubre la mayoría de los casos de un alumno en formación dual. Pero para las situaciones realmente complejas —padres separados, ingresos extranjeros, doble contrato en un mismo año—, el servicio de impuestos de particulares responde gratuitamente por mensajería segura desde tu espacio, y la respuesta escrita tiene validez.

Para recordar

Situación Tratamiento fiscal
Aprendiz, salario < límite del SMIC anual Exento, 0 € a declarar
Aprendiz, salario > límite Solo tributa la fracción excedente
Contrato de profesionalización Tributa desde el 1.er euro, reducción del 10 % o gastos reales
Becario en prácticas (gratificación) Exenta hasta el límite del SMIC anual
Vinculación a la unidad familiar de los padres Posible < 21 años, o < 25 años si se estudia

Fuentes que conviene consultar directamente: el Code général des impôts (artículo 81 bis), el folleto práctico del impuesto sobre la renta publicado cada año por la DGFiP, las fichas de service-public.fr sobre el aprendizaje y la vinculación a la unidad familiar, y los simuladores oficiales de impots.gouv.fr y de la Caf. Son las únicas referencias con autoridad: los importes que circulan por los foros suelen datar de hace tres campañas de declaración.

{/* image-sources: https://images.pexels.com/photos/3184355/pexels-photo-3184355.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940 https://images.pexels.com/photos/3184357/pexels-photo-3184357.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940 https://images.pexels.com/photos/8681903/pexels-photo-8681903.jpeg?auto=compress&cs=tinysrgb&dpr=2&h=650&w=940 */}

Nuestra selección en Amazon

Una selección de libros y material relacionados con este artículo.

Encuentra tu alternancia o tus prácticas

Miles de ofertas y ventajas exclusivas te esperan en SuperAlternant.

Ver ofertas

Leer también