Nada más firmar el contrato te tienden un boletín de adhesión al seguro de salud de la empresa. ¿Hay que firmar? No siempre. Así se decide, tal como se lo explicamos en SuperAlternant.
El principio: la adhesión es obligatoria
Toda empresa del sector privado debe ofrecer un seguro de salud colectivo a su plantilla y financiar al menos el 50 %. Como quien está en formación dual es personal trabajador, la adhesión es en principio obligatoria también para él, y la parte a su cargo se descuenta en nómina.
Sobre un salario de formación dual esa parte no es menor: unas decenas de euros al mes pesan enseguida en un presupuesto ajustado.
Los casos de exención
La ley prevé varias situaciones en las que puedes negarte a adherirte. Las más frecuentes:
- ya estás cubierto como beneficiario por el seguro de un progenitor o de tu pareja;
- tu contrato es temporal de menos de doce meses;
- la cuota representa al menos el 10 % de tu retribución, caso clásico en el primer año;
- te beneficias de una cobertura sanitaria solidaria.

Cómo solicitarla
La exención nunca es automática. Se pide por escrito, al incorporarte o en la fecha en que cumples la condición, con el justificante correspondiente: certificado del seguro del progenitor, acreditación de derechos, etc.
Guarda una copia fechada: es lo que te protege si la cuota se descuenta por error.
Nuestro consejo
Haz el cálculo antes de firmar nada. Compara la cuota mensual a tu cargo con las coberturas realmente útiles a tu edad: óptica, dental y, sobre todo, pago directo. Seguir en el seguro familiar suele salir mejor, pero no siempre: algunos seguros de empresa son claramente mejores por un coste comparable.