El teletrabajo se ha instalado en la mayoría de las empresas, y quienes están en formación dual se hacen todos la misma pregunta: ¿tengo derecho como el resto de la plantilla? La respuesta cabe en una frase: sí, pero nada es automático. Este es el marco aplicable en 2026, tal como se lo resumimos a los candidatos en SuperAlternant.
Una persona trabajadora más, pero sin derecho automático
Quien tiene un contrato de aprendizaje o de profesionalización es personal trabajador de pleno derecho. El teletrabajo le está abierto en las mismas condiciones que al resto del equipo: depende del convenio colectivo, de la política interna o de un simple acuerdo con la empresa.
Ninguna norma obliga a concederlo ni lo prohíbe en formación dual. Ahora bien, una negativa debe estar motivada cuando un convenio o una política ya lo prevén para tu puesto.
Qué debe concretar el acuerdo
Antes de firmar, comprueba que el marco responde a cuatro preguntas:
- El ritmo: ¿cuántos días por semana, fijos o flexibles?
- El equipamiento: ¿quién aporta el portátil y cubre la conexión?
- Las franjas de disponibilidad: ¿a qué horas debes estar localizable?
- La reversibilidad: ¿con cuánto preaviso puede terminarlo cada parte?

El tiempo en el centro de formación no es teletrabajo
Es la confusión más frecuente. Las semanas en el centro son tiempo de formación, computado como tiempo de trabajo efectivo y retribuido como tal. No se descuentan de tus días de teletrabajo ni se negocian con la empresa: el calendario de la formación dual obliga a ambas partes.
Nuestros consejos prácticos
El primer año es el que más enseña, y buena parte del aprendizaje informal pasa por la presencia. Recomendamos limitar el teletrabajo los primeros meses, el tiempo de entender cómo funciona el equipo, y ampliarlo después con más autonomía.
Por último, plantéalo ya en la entrevista: una empresa que niega todo teletrabajo a quien está en formación dual mientras lo concede con soltura al resto te está diciendo algo, indirectamente, sobre el lugar que piensa darte.